Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 16

Los sobrantes de Caja, deberán ser denunciados por el Cajero en el día en
que se producen y serán mantenidos en tal carácter, por el término de 48
horas hábiles.

Vencido dicho plazo y no individualizando a su titular, se procederá a su
depósito en el Tesoro Nacional - Rentas Generales, Rubro 1/50008 "Ingresos
Eventuales".
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