Los sobrantes de Caja, deberán ser denunciados por el Cajero en el día en
que se producen y serán mantenidos en tal carácter, por el término de 48
horas hábiles.
Vencido dicho plazo y no individualizando a su titular, se procederá a su
depósito en el Tesoro Nacional - Rentas Generales, Rubro 1/50008 "Ingresos
Eventuales".