MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.
Al cesar el funcionario en su función, podrá retirar el saldo que tuviere en la cuenta una vez transcurrido un año de la ruptura de la relación funcional. El mismo derecho tendrán sus causahabientes, una vez transcurrido un año a partir del fallecimiento del respectivo funcionario.Ayuda