Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 17

Al cesar el funcionario en su función, podrá retirar el saldo que tuviere
en la cuenta una vez transcurrido un año de la ruptura de la relación
funcional. El mismo derecho tendrán sus causahabientes, una vez
transcurrido un año a partir del fallecimiento del respectivo funcionario.
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