Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 18

El régimen establecido por el presente decreto, será de aplicación a
partir de las liquidaciones de "Quebrantos de Caja" correspondientes al
segundo semestre el año 1975.
Ayuda