Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 19

(Transitorio). Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces,
enviarán a la Contaduría General de la Nación dentro del mes de enero de
1976, una relación de los montos generados por el régimen previsto por el
artículo 646º, de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973 con sus
respectivos intereses, especificando los retiros efectuados.

Conjuntamente con la citada relación deberán acompañar todos los
"Quebrantos de Caja" pendientes de liquidación, cuya gestión no hubiera
sido aún formalizada.
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