Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 21

(Transitorio). La Contaduría General de la Nación no dará trámite a
gestión alguna por apertura de créditos de "Quebrantos de Caja" para
aquellas Contadurías omisas en el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19º y 20º del presente decreto.
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