Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 3

La apertura de las cuentas de referencia, se realizará en una Cuenta en
Caja de Ahorro en la Caja Nacional de Ahorro Postal, la que generará el
interés corriente para dicho tipo de colocación.
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