Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 5

El "Quebranto de Caja" será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre
de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el ochenta por
ciento de la liquidación semestral, deducidos los faltantes de fondos
producidos en el período.
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