MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.
El "Quebranto de Caja" será liquidado al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el ochenta por ciento de la liquidación semestral, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.Ayuda