Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 8

Durante los meses de enero y julio de cada año, las Unidades Ejecutoras
liquidarán los "Quebrantos de Caja" elevándolos a las Contadurías
Centrales, o a quien haga sus veces, las que dentro de los quince días
subsiguientes, lo remitirán a la Contaduría General de la Nación para la
aprobación y apertura de los créditos respectivos.
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