Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 494-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.

Artículo 9

La solicitud de apertura del crédito a la Contaduría General de la Nación,
vendrá acompañada de la planilla de liquidación que contendrá la siguiente
información previa y necesaria a la apertura del mismo:

A)   Con respecto a la Oficina: Programa, Subprograma y Unidad Ejecutora;

B)   Con respecto al funcionario:

     1)   Cargo Presupuestal, Escalafón, Grado y Sueldo.
          en el caso de funcionarios contratados, la determinación del
          escalafón y grado a que se asimilan y sueldos respectivos;

     2)   Otras partidas que según el artículo 4º del presente decreto,
          configuran el sueldo total mensual;

     3)   Categorización a los efectos de la aplicación de lo dispuesto
          por los artículos 10º y 11º del presente decreto;

     4)   Días efectivamente trabajados;

     5)   Crédito semestral solicitado; importes a depositar en la Caja
          Nacional de Ahorro Postal a liquidar menos el descuento del 2%
          (Artículo 187º de la ley 14.100, de 27 de diciembre de 1972) y
          líquido a pagar.
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