Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el
pago del arrendamiento o alquiler de una vivienda, los jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social inscriptos en el Programa de
Soluciones Habitacionales, que habiten en ciudades que no sean capitales
de Departamento o localidades donde no exista otra alternativa de
solución habitacional y/o las dimensiones de la demanda no justifique la
inversión en otra modalidad de solución habitacional, como también
aquellos que habiten en cualquier localidad del territorio nacional, y
tengan iniciado en su contra juicio de desalojo, o decretado el
lanzamiento. El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la demanda existente
en las diferentes localidades del país, las ciudades o localidades donde
resulta conveniente ofrecer a los postulantes como solución alternativa a
su problemática habitacional un subsidio para el alquiler de una vivienda
y confeccionará el orden de prioridad, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente evaluará dicha
propuesta y en su caso la aprobará, realizando las adjudicaciones que
correspondan.
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