Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 80/006

Créase un régimen especial para la contratación de arrendamientos de
inmuebles por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, para entregarlos en comodato a jubilados y pensionistas
del Banco de Previsión Social beneficiarios del Programa de Soluciones
Habitacionales.
(407*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2006

VISTO: la necesidad de brindar soluciones alternativas de vivienda a los
jubilados y pensionistas de bajos recursos del Banco de Previsión Social,
que residen en pequeñas localidades del interior del país, o que tengan
iniciado juicio de desalojo o decretado el lanzamiento, en todo el
territorio nacional;

RESULTANDO: I) que estudios realizados por los servicios técnicos del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente indican
que existen más de cincuenta localidades del interior del país que
cuentan con un número de inscriptos en el Programa de Soluciones
Habitacionales para Pasivos no superior a cinco pasivos en cada una de
ellas, demanda habitacional que no justifica la convocatoria de
procedimientos de contratación para la construcción de viviendas, ni la
cuantiosa inversión económica que ello generaría para el Estado;

II) que existen casos de emergencia habitacional que afectan a jubilados
y pensionistas inscriptos en el citado Programa, en virtud de tener
iniciado en su contra juicios de desalojo o decretado el lanzamiento, en
localidades de todo el territorio nacional;

III) que dicha Secretaría de Estado ha propuesto como solución
alternativa otorgar en estos casos subsidios de alquiler a los
beneficiarios, como una herramienta de alto impacto para solucionar los
problemas habitacionales de gran número de jubilados y pensionistas, que
ofrece una adecuada relación costo - efectividad respecto a otras
soluciones alternativas, a la vez que preserva el arraigo del pasivo a su
entorno geográfico y familiar;

IV) que dicho sistema operaría de acuerdo a las pautas que se establecen
en la parte dispositiva del presente Decreto;

V) que la Comisión Inter - institucional creada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002, ha aprobado dicho
instrumento y el Directorio del Banco de Previsión Social ha manifestado
su conformidad al respecto, según surge del tenor de las Resoluciones
E-1-6/2004, de 14 de junio de 2004, y 24- 60/2005 de 8 de noviembre de
2005;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 43 a 46 de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001, regulan el régimen de provisión, administración y
conservación de soluciones habitacionales con destino a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social previsto por el artículo 7º de
la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, y artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999;

II) que el artículo 43 referido precedentemente, establece que
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y
pensionistas;

III) que la parte final del artículo citado en el numeral anterior comete
a dicha Secretaría de Estado la ejecución, supervisión y administración
de las soluciones habitacionales en general, atendiendo la demanda que
establezca el Banco de Previsión Social para todo el territorio
nacional;

IV) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de
2002, reglamenta las disposiciones legales mencionadas en el Considerando
I;

V) que en atención a los argumentos establecidos por la Comisión
Administradora de Soluciones Habitacionales para Pasivos del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco de
Previsión Social, se estima conveniente aprobar la propuesta de otorgar
subsidio de alquiler a los jubilados y pensionistas del Banco de
Previsión Social inscriptos en localidades del interior del país donde la
demanda no justifica la construcción de soluciones habitacionales o la
aplicación de otra modalidad similar, o de aquellos que tengan iniciado
en su contra juicios de desalojo, o decretado el lanzamiento en
localidades de todo el territorio nacional, a fin de brindarles una
solución alternativa de vivienda,

VI) que a tales efectos se entiende pertinente autorizar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar a través
del procedimiento especial que se detalla en la parte dispositiva del
presente, el arrendamiento de viviendas cuyo destino sea brindar una
solución habitacional a los jubilados y pensionistas del Banco de
Previsión Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales,
que residan en localidades del interior donde la escasa demanda torne
inconveniente otra solución alternativa, o en cualquier otra localidad
del territorio nacional en los casos de juicios de desalojo, o decreto de
lanzamiento contra el beneficiario del Programa;

VII) que este procedimiento especial de contratación de arrendamientos de
viviendas con destino a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social, instrumentado al amparo del artículo 34 del T.O.C.A.F, resulta
más ventajoso para la Administración, en cuanto se trata de fincas
radicadas en pequeñas localidades del interior del país, donde la
construcción de viviendas constituye una cuantiosa inversión económica
que no se justifica si se tiene en cuenta la escasa demanda existente y
que podría incluso llevar a que existieran viviendas disponibles sin que
hubieran jubilados y pensionista interesados en las mismas;

VIII) que por esta modalidad se atiende la situación de emergencia
habitacional de jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa, que
tienen iniciado juicio de desalojo, o decretado el lanzamiento en su
contra;

IX) que tomando en cuenta la particularidad del objeto cuya contratación
se pretende y a fin de otorgar las máximas garantías en cuanto al proceso
de selección de la finca, la misma será de cargo del beneficiario del
subsidio, condicionada a su aprobación definitiva por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, previa constatación
de que cumple con los requisitos de ubicación, tipología, y precio
predeterminados por éste último;

X) que el Tribunal de Cuentas de la República con fecha 9 de marzo de
2005 emitió informe favorable a la propuesta realizada por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 3
de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, 43 a 46 de la Ley Nº 17.292,
de 25 de enero de 2001, en el artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 295/00, de 11 de octubre del 2000, en el Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002 y en el artículo 34 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.),
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 194/97, de 10 de junio de
1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase un régimen especial para la contratación de arrendamientos de
inmuebles por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), para
entregarlos en comodato a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacional, de
conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 2

 Asígnase a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en
beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 15.900, de 26 de octubre de
1987, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de
1999, un subsidio para el pago de alquileres de viviendas, el cual se
otorgará en las condiciones y de acuerdo con los criterios que se
establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3

 Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el
pago del arrendamiento o alquiler de una vivienda, los jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social inscriptos en el Programa de
Soluciones Habitacionales, que habiten en ciudades que no sean capitales
de Departamento o localidades donde no exista otra alternativa de
solución habitacional y/o las dimensiones de la demanda no justifique la
inversión en otra modalidad de solución habitacional, como también
aquellos que habiten en cualquier localidad del territorio nacional, y
tengan iniciado en su contra juicio de desalojo, o decretado el
lanzamiento. El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la demanda existente
en las diferentes localidades del país, las ciudades o localidades donde
resulta conveniente ofrecer a los postulantes como solución alternativa a
su problemática habitacional un subsidio para el alquiler de una vivienda
y confeccionará el orden de prioridad, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001. El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente evaluará dicha
propuesta y en su caso la aprobará, realizando las adjudicaciones que
correspondan.

Artículo 4

 El subsidio para alquiler de vivienda será aplicable para la finca que
el postulante esté arrendando al momento de otorgarse el mismo o para
otra que proponga al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en la misma ciudad o localidad donde resida. La vivienda
presentada por el beneficiario del subsidio deberá ser aprobada por dicha
Secretaría de Estado, para lo cual se tomará en consideración si cumple
con todos los requisitos predeterminados por ambos organismos, a fin de
mantener la equidad con las soluciones habitacionales otorgadas a los
demás beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales a través de
otras modalidades vigentes.
Será de aplicación en estos casos todas las obligaciones que correspondan
a los beneficiarios de viviendas del Programa de Soluciones
Habitacionales, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 5

 El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario del
alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo
exclusivo del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios
públicos que accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de
la misma al momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se
realizará al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento
respectivo, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contra
los causantes de los daños; y c) las acciones legales que sean necesarias
para la restitución de la vivienda al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como aquellas que se
inicien por el referido Ministerio contra los causantes de los deterioros
provocados en la vivienda, tendiente a reembolsarse lo que hubiere
abonado por dicho concepto al arrendador de la finca.

Artículo 6

 El valor mensual inicial del arrendamiento y los gastos comunes, en caso
de que correspondiere, será de hasta U.R. 12 (Unidades Reajustables
doce). En todo caso y previo a autorizar la celebración del contrato de
arrendamiento, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente corroborará que el valor mensual del arriendo guarda una
adecuada relación con las características edilicias de la vivienda y con
su ubicación geográfica, así como que la finca cumple con todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 7

 El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el propietario de
la finca o quien este designe, rigiéndose por el sistema de libre
contratación, de conformidad con lo previsto en el literal g) del
artículo 28 del Decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. El
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente hará
efectivo en forma mensual el pago del arrendamiento de acuerdo a los
procedimientos que se establezcan. El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concederá el uso de la vivienda
que arriende a un beneficiario del Programa de Soluciones Habitacionales,
suscribiéndose a tales efectos un contrato de comodato entre ambas
partes, instancia en la cual se efectivizará el subsidio habitacional
oportunamente otorgado.

Artículo 8

 En caso de que se disponga el cese del beneficio por razones de
incumplimiento de la normativa vigente exigida para los beneficiarios del
Programa de Soluciones Habitacionales, automáticamente se rescindirá el
contrato de comodato y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente en su calidad de arrendatario y
administrador del Programa de Soluciones Habitacionales para Jubilados y
Pensionistas, realizará las acciones legales que correspondan para la
recuperación del inmueble y su posterior restitución al arrendador o en
su caso la entrega en comodato a otro beneficiario del referido
Programa.

Artículo 9

 El Banco de Previsión Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente acordarán la instrumentación de los
procedimientos para ejecutar esta modalidad incluyendo un mecanismo de
visitas periódicas donde se evaluará la situación del beneficiario del
subsidio en lo personal, social, familiar y habitacional, así como el uso
y estado de la vivienda.

Artículo 10

 La Comisión Consultiva Interinstitucional creada por el artículo 12 del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 425/02, de 1º de noviembre de 2002,
evaluará la cobertura y gestión del subsidio a efectos de ajustar su
operativa.

Artículo 11

 La erogación resultante, cuyo monto total no podrá superar la suma de $U
23:000.000 (pesos uruguayos veintitrés millones) se atenderá con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización - Pasivos (artículo 7º de la
Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987), estimándose un desembolso para
el 2006 de $U 10:500.000 (pesos diez millones quinientos mil), y
$12:500.000 (pesos doce millones quinientos mil) para el 2007, según
constancia de disponibilidad de crédito No. 2005/112 expedida por la
División Financiero Contable del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 12

 Publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y
cúmplase.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIANO ARANA; EDUARDO BONOMI.
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