Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 El valor mensual inicial del arrendamiento y los gastos comunes, en caso
de que correspondiere, será de hasta U.R. 12 (Unidades Reajustables
doce). En todo caso y previo a autorizar la celebración del contrato de
arrendamiento, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente corroborará que el valor mensual del arriendo guarda una
adecuada relación con las características edilicias de la vivienda y con
su ubicación geográfica, así como que la finca cumple con todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente.
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