MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 6
El valor mensual inicial del arrendamiento y los gastos comunes, en caso
de que correspondiere, será de hasta U.R. 12 (Unidades Reajustables
doce). En todo caso y previo a autorizar la celebración del contrato de
arrendamiento, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente corroborará que el valor mensual del arriendo guarda una
adecuada relación con las características edilicias de la vivienda y con
su ubicación geográfica, así como que la finca cumple con todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente.