MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
El Banco de Previsión Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente acordarán la instrumentación de los
procedimientos para ejecutar esta modalidad incluyendo un mecanismo de
visitas periódicas donde se evaluará la situación del beneficiario del
subsidio en lo personal, social, familiar y habitacional, así como el uso
y estado de la vivienda.