Fecha de Publicación: 23/03/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 80/012

Institúyese el Premio a la Transparencia, que será entregado anualmente en
acto público.
(494*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2012

VISTO: lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N°
18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 232/010 de 2
de agosto de 2010, por los que se regula el Derecho de Acceso a la
Información Pública y la Transparencia de la función administrativa del
Estado;

RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la citada Ley crea la Unidad de
Acceso a la Información Pública (UAIP), como órgano desconcentrado de la
Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento, dotado de la más amplia
autonomía técnica;

II) que la UAIP deberá realizar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de dicha ley;

III) que para la consecución de dichos objetivos la Unidad de Acceso a la
Información Pública planificó las estrategias necesarias para la creación
del Premio a la Transparencia;

CONSIDERANDO: I) que resulta indispensable para el desarrollo del país y
del sistema democrático, la creación y consolidación de una Cultura de la
Transparencia;

II) que una Cultura de la Transparencia implica el fomento y la
consolidación de los valores inherentes al sistema democrático de
gobierno, en busca de garantizar el derecho fundamental de las personas al
acceso a la información pública, promoviendo la transparencia de la
función administrativa de todo organismo público, sea estatal o no
estatal;

III) que se estima conveniente instituir el Premio a la Transparencia como
un reconocimiento anual que hará la Presidencia de la República, la Unidad
de Acceso a la Información Pública y la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, a los sujetos obligados de la Ley de Acceso a la Información
Pública, que se destaquen a nivel nacional con las mejores experiencias
y/o innovaciones relativas a la Transparencia;

IV) que esta iniciativa refuerza el compromiso país con relación a la
Alianza para el Gobierno Abierto, que tiene por objetivo promover la
transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos
y combatir la corrupción;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Institúyese el Premio a la Transparencia, que será entregado anualmente
por la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información
Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en acto
público, de acuerdo con el proceso de selección y otorgamiento que se
estipulan en las bases que se adjuntan y que son parte integrante del
presente Decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

La Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información
Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento convocan a
todos los organismos públicos estatales o no -sujetos obligados de la Ley
N° 18.381 de Acceso a la Información Pública- a participar del Premio a la
Transparencia.

PRIMERA.- El propósito de este Premio consiste en identificar, reconocer y
difundir a nivel nacional las mejores experiencias y/o innovaciones que
las instituciones participantes lleven a cabo en los siguientes rubros
temáticos:
*     Transparencia Activa
*     Transparencia Pasiva y Sistemas de Información
*     Desarrollo de una cultura de la Transparencia.
Adicionalmente a través de éste Premio y de sus posteriores ediciones
anuales, las instituciones convocantes pretenden:
*     Incentivar aquellas acciones o proyectos relacionados con los rubros
temáticos antes mencionados que muestren resultados favorables a la
ciudadanía y permitan promover y desarrollar mejores prácticas en la
materia.
*     Fomentar el desarrollo de una cultura de la transparencia y
rendición de cuentas como dos componentes esenciales en los que se
fundamenta un gobierno democrático, que derive en una mayor participación
ciudadana.
*     Reconocer y divulgar el Derecho de Acceso a la Información Pública
(DAIP) como derecho fundamental de las personas. La obligación de
transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de
comunicación entre las instituciones públicas y la sociedad.
Se espera con esta convocatoria que las instituciones tengan un proceso de
reflexión y aprendizaje.
El Premio a la Transparencia, consistirá en la entrega de un premio por
cada uno de los rubros temáticos antes referidos, y en caso de existir
proyectos que no habiendo satisfecho los requisitos para ser ganadores,
merezcan un especial reconocimiento el Jurado podrá entregar menciones
especiales a los mismos.
SEGUNDA.- Podrán participar todos los organismos públicos estatales o no,
en su calidad de sujetos obligados por la Ley 18.381 de Acceso a la
Información Pública.
TERCERA.- Los trabajos participantes deben referirse a proyectos cuya
implementación haya ocurrido a partir de la promulgación de la Ley 18.381
de Acceso a la Información Pública, de 17 de octubre de 2008.
No podrán participar trabajos premiados o reconocidos en otros concursos
ni aquellos presentados a nombre o con la participación de las
instituciones convocantes. Entendiéndose como instituciones convocantes a
las Unidades Ejecutoras 001 Presidencia de la República y Unidades
Dependientes y 010 la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Los proyectos participantes pueden ser:
*     Proyectos Implementados: dentro de esta categoría se incluyen los
proyectos finalizados o que se encuentran en curso, pero deben finalizarse
antes de la fecha de cierre del proceso de recepción de proyectos.
*     Proyectos innovadores: dentro de esta categoría se incluyen los
proyectos en proceso de planificación que aún no están implementados.
CUARTA.- Los proyectos participantes podrán abordar cualquiera de los
siguientes rubros temáticos:
*     Transparencia Activa: Este tema tiene el objetivo de favorecer,
ampliar y profundizar programas y/o acciones encaminados a transparentar
la gestión pública mediante la divulgación de información oficial por
parte de las instituciones públicas de modo proactivo, a través de su
sitio web.
*     Transparencia Pasiva y Sistemas de Información: Este tema tiene como
objetivo propiciar la revisión y el rediseño de procesos de gestión de
solicitudes de acceso y sistemas de gestión de información.
*     Cultura de la Transparencia: Este tema tiene como objetivo promover
actividades de divulgación y capacitación de temas relacionados con la
transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública hacia el
interior de las instituciones públicas como difusión del derecho hacia la
ciudadanía.
Cada institución podrá participar hasta con un proyecto en cada uno de los
rubros temáticos previstos.
Es requisito excluyente para la presentación al Premio a la Transparencia,
la designación de los funcionarios responsables de transparencia activa y
pasiva al amparo de lo dispuesto por los artículos 41 y 56 del Decreto
232/010 reglamentario de la Ley de Acceso a la Información Pública,
quiénes serán los responsables de la inscripción y registro de proyectos.
QUINTA.- Las instituciones participantes deberán solicitar un usuario en
la página web de la UAIP (www.informacionpublica.gub.uy). Con el usuario y
clave entregados deberán completar la Ficha de inscripción del Proyecto
también disponible en la página web. El sistema emitirá automáticamente un
número de inscripción para el posterior seguimiento del proyecto. La fecha
límite para la inscripción es el 30 de abril de cada año.
SEXTA.- Las instituciones participantes, una vez inscriptas, deberán
completar la Ficha de Registro de Proyecto disponible a través de la
página web de la UAIP (www.informacionpublica.gub.uy). Sólo se admitirán a
concurso los proyectos que sean enviados por este medio. La fecha límite
para la recepción de proyectos es el 30 de julio de cada año.
Las instituciones participantes deberán presentar versiones públicas de
los proyectos o documentos a efectos de no vulnerar datos personales.
Todos los documentos que se envíen serán de carácter público una vez
emitido el fallo del Jurado.
SÉPTIMA.- Las instituciones convocantes determinarán la integración del
Jurado que estará compuesto por dos miembros del Consejo Ejecutivo de la
UAIP, un representante del Consejo Consultivo de la UAIP, un representante
de la Unidad Ejecutora 001 Presidencia de la República y Unidades
Dependientes, y un representante de la Unidad Ejecutora 010 AGESIC.
OCTAVA.- Las instituciones convocantes conformarán un Comité Técnico
integrado por cinco miembros con reconocida trayectoria en relación al
objeto de los proyectos presentados, la que realizará una revisión
primaria de los proyectos participantes para verificar que cumplan con los
requisitos establecidos y pre-seleccionará los proyectos que califiquen
para ser posibles ganadores.
NOVENA.- El Jurado calificará los proyectos en base a los siguientes
criterios:
*     Mejora y calidad de la gestión institucional.
*     Beneficios públicos generados.
*     Aplicabilidad de la experiencia en otros ámbitos.
*     Utilidad de la experiencia en relación con el problema atendido.
*     Claridad en el desarrollo metodológico, coherencia y estructura.
El proceso de evaluación se realizará en las siguientes etapas:
*     Evaluación primaria de proyectos: El Comité Técnico realizará una
revisión de los trabajos participantes para verificar que cumplan con los
requisitos establecidos.
*     Pre-selección de finalistas: El Comité Técnico realizará una
pre-selección de los proyectos participantes que cumplan con los
requisitos establecidos y califiquen para ser posibles candidatos a
obtener el Premio a la Transparencia.
*     Evaluación in situ: El Comité Técnico supervisará in situ los
proyectos finalistas a fin de corroborar su funcionamiento y/o resultados
y presentará al Jurado un informe por escrito de cada uno de ellos. En
esta etapa deberán estar presentes los responsables del proyecto de cada
una de las instituciones participantes.
*     Elaboración de Informes de proyectos finalistas: El Comité Técnico
realizará informes de los proyectos finalistas que serán elevados al
Jurado evaluador junto con los proyectos para su evaluación final.
*     Evaluación de proyectos finalistas: El Jurado evaluador revisará los
proyectos finalistas con el objetivo de seleccionar los ganadores.
*     Selección de ganadores - Fallo del Jurado evaluador: El Jurado
evaluador seleccionará los proyectos ganadores y asignará los
premios/menciones especiales.
DÉCIMA.- En la Ceremonia de Premiación de cada año, se dará a conocer el
Fallo del Jurado y se realizará en el acto la entrega de premios a las
instituciones ganadoras. El lugar, fecha de esta ceremonia y los premios a
entregar serán determinados por la Presidencia de la República previa
sugerencia de las instituciones convocantes y se comunicará a través de la
página web de las mismas. Así como también la integración del Jurado y el
Comité Técnico.
Una vez transcurrida la Ceremonia de Premiación, se publicará el Fallo del
Jurado en en los sitios web de la instituciones convocantes.
DÉCIMA PRIMERA.- Si los proyectos presentados no satisfacen las bases
establecidas, el Jurado podrá declarar desiertas alguna o todas las
categorías.
DÉCIMA SEGUNDA.- La participación implica la cesión de derechos a las
instituciones convocantes para su publicación. Al inscribirse, los
participantes aceptan las presentes Bases y las decisiones adoptadas por
el Jurado. El Fallo del Jurado será único e inapelable. Los casos no
previstos en estas bases serán resueltos de manera definitiva por el
Jurado.
ACLARACIONES: Se podrán ampliar los plazos establecidos en estas bases.
Las mismas podrán ser consultadas en la página web de la UAIP
(www.informacionpublica.gub.uy) y demás instituciones convocantes.


		
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