Fecha de Publicación: 07/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 80/014

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2014, las nuevas
tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(499*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Marzo de 2014

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas
Nacionales, e incluir un inciso en el artículo 50 del "Reglamento de Cobro
de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado
por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por
el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013.

RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de
diciembre de 2013, según Decreto N° 382/013 de fecha 29 de noviembre de
2013.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Oportuno establecer una reducción de las tarifas para los usuarios del
sistema de telepeaje por pago anticipado debido a que facilitan la gestión
y administración de las mismas.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto- Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N°
367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del artículo 471
de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2014, las
siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta
Nacional N° 5)
1°.-     Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido
         el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes
         sin ruedas duales, con remolque de un eje                 $ 60,00
2°.-     Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
         como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor
         sin remolque                                              $ 60,00
3°.-     Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                  $ 110,00
4°.-     Omnibus con pasajeros                                    $ 110,00
5°.-     Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                   $ 110,00
6°.-     Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales          $ 120,00
7°.-     Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
         ruedas duales                                            $ 225,00

B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5)
1°.-     Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido
         el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes
         sin ruedas duales, con remolque de un eje                 $ 50,00
2°.-     Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
         como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin
         semi-remolque                                             $ 50,00
3°.-     Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas                   $ 85,00
4°.-     Omnibus con pasajeros                                     $ 85,00
5°.-     Vehículos o equipos de carga de 3 ejes                    $ 85,00
6°.-     Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales           $ 95,00
7°.-     Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
         ruedas duales                                            $ 180,00

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.

Artículo 2

 Agrégase al artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje
para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N°
367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "Los usuarios del
sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado establecido y
depositen en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente
artículo, tendrán una bonificación del 10% respecto de las tarifas
vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y
no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este
Reglamento".-

Artículo 3

 Deróganse los Decretos N°s. 368/003 de 4 de setiembre de 2003 y 382/013
de 29 de noviembre de 2013.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; JORGE POLGAR.
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