Fecha de Publicación: 07/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Agrégase al artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje
para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N°
367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "Los usuarios del
sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado establecido y
depositen en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente
artículo, tendrán una bonificación del 10% respecto de las tarifas
vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y
no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este
Reglamento".-
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