PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 80/018
Actualízanse las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
(1.783*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Marzo de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2017, según Decreto N° 335/017 de fecha 30 de noviembre de 2017.-
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016 y por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 2 de abril de 2018, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1°. Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 95,00
2°. Ómnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 95,00
3°. Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 160,00
4°. Ómnibus con pasajeros
$ 160,00
5°. Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 160,00
6°. Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 175,00
7°. Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho, el doble de la tarifa que corresponda a su categoría.
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Sustitúyanse los siguientes artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 9: Las Tarifas de Peaje para las categorías de vehículos establecidas en el artículo 7 serán iguales en todos los Puestos de Recaudación indicados en el artículo 5".
"Artículo 37: La Zona de bonificación 2 definida en el artículo 36 se ampliará abarcando las zonas urbanas y suburbanas de las localidades que se mencionan a continuación: