PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Sustitúyanse los siguientes artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 9: Las Tarifas de Peaje para las categorías de vehículos establecidas en el artículo 7 serán iguales en todos los Puestos de Recaudación indicados en el artículo 5". "Artículo 37: La Zona de bonificación 2 definida en el artículo 36 se ampliará abarcando las zonas urbanas y suburbanas de las localidades que se mencionan a continuación:
Puesto de Recaudación |
Localidad |
Cufré |
Rosario |
Mercedes |
Fray Bentos |
Queguay |
Paysandú y Quebracho |
Manuel Díaz |
Minas de Corrales y Tranqueras |
Cebollatí |
Mariscala" |