Fecha de Publicación: 11/04/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 3

   Sustitúyanse los siguientes artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Artículo 9: Las Tarifas de Peaje para las categorías de vehículos establecidas en el artículo 7 serán iguales en todos los Puestos de Recaudación indicados en el artículo 5".
   "Artículo 37: La Zona de bonificación 2 definida en el artículo 36 se ampliará abarcando las zonas urbanas y suburbanas de las localidades que se mencionan a continuación:

Puesto de Recaudación
Localidad
Cufré
Rosario
Mercedes
Fray Bentos
Queguay
Paysandú y Quebracho
Manuel Díaz
Minas de Corrales y Tranqueras
Cebollatí
Mariscala"
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