Los titulares de criaderos de especies de ciclo reproductivo continuo
darán cuenta mediante declaraciones juradas trimestrales, de los
nacimientos producidos en los siguientes períodos: 1° de febrero - 30 de
abril, 1° de mayo - 31 de julio; 1° de agosto - 31 de octubre; y 1° de
noviembre - 31 de enero.
Las referidas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los plazos que vencen el 11 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de
febrero, respectivamente.