MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
En plazos que determinará la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, si corresponde según la especie, los titulares de criaderos
deberán presentar ante la misma una declaración jurada dando cuenta de
las bajas producidas en los ejemplares o sus productos, discriminadas en
rubros (mortandad, ventas, etc).
DEL CONTROL Y SANCIONES
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