Cométese a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Agricultura y Pesca el control de las disposiciones del
presente decreto, de las resoluciones pertinentes del Ministerio de
Agricultura y Pesca y de las respectivas autorizaciones para la
instalación de criaderos.
En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones referidas, la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables dará cuenta a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 15.