Las infracciones a lo preceptuado por el presente decreto serán
sancionadas con multa conforme con el artículo 277 del decreto-ley
14.189, de 30 de abril de 1974.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
determinará, impondrá y ejecutará las sanciones correspondientes.
Podrá, asimismo, revocar la autorización de instalación del criadero
cuando la gravedad de las infracciones así lo indiquen.
DE LA COMISION TECNICA ASESORA