Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a crear una Comisión
Técnica Asesora en materia de criaderos de animales de fauna silvestre 
con integrantes de notoria versación en la materia.
   Serán cometidos de la Comisión Técnica Asesora, aconsejar al 
Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables, en la elaboración de la nómina de especies
que puedan ser objeto de cría artificial y de las especificaciones
técnicas a que deberán estar sometidos los criaderos, según sea la 
especie a criar y las condiciones del medio en que se instalen.
Ayuda