MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
A los efectos del presente decreto entiéndese por criadero en régimen de cautividad, aquellos establecimientos en cuyas instalaciones se lleve a cabo la reproducción, cría y destino final de especies silvestres o sus productos, en confinamiento, y con estricta separación de las poblaciones salvajes. DE LOS REQUISITOSAyuda