Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los interesados en establecer criaderos, sean personas físicas
o jurídicas, de derecho público o privado, deberán presentarse ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Agricultura y Pesca solicitando la autorización para la instalación del
criadero, aportando la siguiente información:

A) Nombre común y científico de la especie a criar.
B) En caso de ser solicitante:

  I)   Persona física: nombre completo, Cédula de Identidad y
       domicilio donde deban practicarse las notificaciones.
  II)  Persona jurídica: domicilio donde deban practicarse las
       notificaciones y certificado notarial en que conste nombre o
       razón social, naturaleza jurídica y nombre o nombres de su o sus
       representantes legales.

C) Certificado notarial en que conste a qué título ocupa el predio.
D) Número de inscripción en DINACOSE, si correspondiere.
E) Ubicación del predio donde se instalara el criadero, con indicación
   del departamento, paraje, sección judicial y policial, número del o
   los padrones y superficie de los mismos, croquis de acceso al predio,
   ubicación y distancia de las rutas principales.
F) Plan de instalaciones o inversiones.
G) Plan de manejo del criadero. 
Ayuda