Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Sin perjuicio de los requisitos generales que establece el artículo 
4°, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables fijará las
condiciones de cautividad que correspondan a cada especie en particular,
fundamentalmente en cuanto a: identificación, control, salubridad,
locativas y de confinamiento, previo informe técnico de la Oficina
competente de dicha Dirección sobre los referidos puntos.
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