La Dirección General de Recursos Naturales Renovables determinará los
procedimientos para la identificación de los animales en cautividad o la
de sus productos, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto
por el decreto 254/985, de 26 de junio de 1985, los que serán
identificados de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Contralor
Legal.
El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará el precio a cobrar por el
servicio de identificación de las especies vivas y sus productos.