Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables determinará los
procedimientos para la identificación de los animales en cautividad o la
de sus productos, con excepción de aquellos comprendidos en lo dispuesto
por el decreto 254/985, de 26 de junio de 1985, los que serán
identificados de acuerdo a lo que establezca la Dirección de Contralor
Legal.
   El Ministerio de Agricultura y Pesca fijará el precio a cobrar por el
servicio de identificación de las especies vivas y sus productos. 
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