Los cursos que se realicen deberán:
- ser afines a los intereses de la empresa.
- ser dictados por instituciones públicas o privadas con personería
jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea
reconocida en plaza.
- ser cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o
que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran
dependientes los directores de sociedades anónimas.