Los gastos que se incurran en el exterior serán deducibles siempre y
cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
antecedentes se acredite:
- que la institución que los brinda está habilitada en su país de
origen para expedir título;
- que los cursos no están disponibles localmente;
- que representan una transferencia de conocimiento para el mejor
desarrollo de la empresa local.