MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los proyectos de inversión que se declaren de Interés Nacional podrá disponerse que los gastos que se incurran en programas seleccionados de investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de técnicos y obreros se computen, a los solos efectos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, por el doble de su monto real.Ayuda