Fecha de Publicación: 10/11/1975
Página: 245-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

El producido del peaje será vertido en la cuenta Fondo Nacional de
Inversiones Sub-Cuentas Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (IMTOP).
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