Fecha de Publicación: 10/11/1975
Página: 245-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

El Ministerio del Interior por intermedio de las respectivas Jefaturas de
Policía suministrará en forma permanente la vigencia necesaria en cada
puesto de recaudación.
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