Fecha de Publicación: 10/11/1975
Página: 245-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

Establécese un peaje que deberán abonar los transportistas que conduzcan
vehículos comprendidos en el artículo anterior, con capacidad de carga
bruta superior a los 2.000 kilogramos.
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