Fecha de Publicación: 24/12/1976
Página: 543-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

Cualquier discrepancia de carácter analítico o enológico que surgiera en
la aplicación del presente decreto, será resuelta por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo dictamen de
la Comisión Enotécnica Asesora.
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