Modifícase el artículo 74 del decreto de 24 de febrero de 1928 el cual
quedará redactado así:
"Artículo 74. Repútanse fraudulentas las manipulaciones y prácticas que
tengan por objeto disimular el estado de alteración de los vinos
clasificados como "inaptos para el consumo", así como el corte de los
vinos normales con los vinos alterados, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 5º del presente decreto. Los infractores serán castigados de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la ley del 17 de
julio de 1903 y lo dispuesto por el artículo 6º del presente decreto".