Fecha de Publicación: 15/03/1990
Página: 342-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   La clasificación de los productos según las categorías expresadas en
el artículo 1° será realizada por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial, y aprobada por el Ministerio de Industria y
Energía, previo informe de la Comisión Asesora de la Industria Automotriz.
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