Fecha de Publicación: 15/03/1990
Página: 342-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   Elimínase la participación de los cortes de cuero para tapizado,
eventualmente cosidos o terminados o en sets, calidad automotriz, en los
programas de exportación compensatoria, con excepción de lo dispuesto en
el artículo siguiente.
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