Fecha de Publicación: 15/03/1990
Página: 342-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Transitoriamente, serán aceptados dentro de los programas de exportación compensatoria en curso, los productos descritos en el numeral anterior, inscriptos en el Registro de Componentes Automotores de Integración Nacional, al 5 de mayo de 1989, hasta un máximo de U$S 7:300.000 F.O.B.(siete millones trescientos mil dólares americanos (F.O.B.) durante el período 1º de enero de 1990 - 30 de junio de 1990.
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