Decreto 81/996
Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(525*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de marzo de 1996
Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo
sistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social;
Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde
principalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así
como a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;
II) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público
asignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan
la sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.
Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento
institucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;
II) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de
Evaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de
institucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose
regularmente durante el período de preparación del proyecto y de
consideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;
III) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los
organismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea
como administradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la
formulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el
organismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se
estima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social,
integrado con los siguientes miembros, Director de la referida Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social como titular y Sub-Secretario de dicha Secretaría de
Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión
Social como titular y Vice Presidente del mencionado Banco en carácter de
alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como
titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y, el Coordinador
del Programa de Reforma de la Seguridad Social.