Fecha de Publicación: 14/03/1996
Página: 1343-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 81/996

Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(525*R)

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 6 de marzo de 1996

   Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo
sistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social;

   Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde
principalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así
como a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;

   II) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público
asignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan
la sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.

   Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento
institucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;

   II) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de
Evaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de
institucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose
regularmente durante el período de preparación del proyecto y de
consideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;

   III) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los
organismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea
como administradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la
formulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;

   IV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el
organismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se
estima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social,
integrado con los siguientes miembros, Director de la referida Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social como titular y Sub-Secretario de dicha Secretaría de
Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión
Social como titular y Vice Presidente del mencionado Banco en carácter de
alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como
titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y, el Coordinador
del Programa de Reforma de la Seguridad Social.

Artículo 2

   Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán
los siguientes:
   1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos
administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la
atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.
   2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
aspectos señalados en el numeral anterior.
   3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las
medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema de
Seguridad Social.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA.
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