Decreto 81/996
Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(525*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de marzo de 1996
Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo
sistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social;
Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde
principalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así
como a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;
II) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público
asignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan
la sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.
Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento
institucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;
II) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de
Evaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de
institucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose
regularmente durante el período de preparación del proyecto y de
consideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;
III) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los
organismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea
como administradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la
formulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el
organismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se
estima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social,
integrado con los siguientes miembros, Director de la referida Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que la presidirá, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social como titular y Sub-Secretario de dicha Secretaría de
Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de Previsión
Social como titular y Vice Presidente del mencionado Banco en carácter de
alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como
titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y, el Coordinador
del Programa de Reforma de la Seguridad Social.
Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán
los siguientes:
1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos
administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la
atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.
2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
aspectos señalados en el numeral anterior.
3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las
medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema de
Seguridad Social.