Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán
los siguientes:
1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos
administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la
atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.
2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
aspectos señalados en el numeral anterior.
3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las
medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del Sistema de
Seguridad Social.