Fecha de Publicación: 14/03/1986
Página: 956-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Agrégase al artículo 4° del decreto 637/985, de 19 de noviembre de 
1985 los siguientes incisos:

   " En el caso de pastoreos los predios afectados se computarán por 
mitades entre dador y tomador. Si no hubiera predio determinado se computará una superficie equivalente a una hectárea por cada 0.7 de
unidad ganadera".
   "Para las aparcerías, capitalización, medianería y situaciones de análoga naturaleza se tendrán en cuenta los porcentajes establecidos en
los respectivos contratos".
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