Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 816/986

Se crea el Registro de Arrendamientos por Temporada dependiente del Ministerio de Turismo y se fijan cometidos.

Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 11 de diciembre de 1986.

   Visto: el decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974 el cual
regula la existencia de los prestadores de servicios turísticos y los
decretos 577/977 del 19 de octubre de 1977 y 186/985 del 15 de mayo de
1985 que reglamentan las actividades de los prestadores de servicios
turísticos denominados "Empresas de Arrendamientos Turísticos."

   Resultando: I) Que por decreto del 2 de abril de 1986 compete al
Ministerio de Turismo el fomento, régimen y registro de las Empresas
de Arrendamientos Turísticos;

   II) Que en virtud de la vigencia de los decretos 577/977 modificado en
lo pertinente por el decreto 186/985 las Empresas de Arrendamientos
Turísticos tienen la obligación de cumplir con los requisitos y 
exigencias que los mismos especifican para su legal y correcto funcionamiento;

   III) Que se ha advertido un notorio incumplimiento de tales disposiciones que configura una flagrante violación a las normas que regulan el sector turístico en dicha modalidad.

   Considerando: I) Que al Estado corresponde la reglamentación y control
del turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al mismo;

   II) Que es competencia del Poder Ejecutivo el contralor de los servicios turísticos proporcionados en todo el territorio nacional pudiendo coordinar su acción con los organismos nacionales y departamentales;

   III) Que del estudio de esta problemática surje la necesidad de proteger, a los servicios involucrados, de una perjudicial competencia desleal que afecta gravemente al turismo en su conjunto;

   IV) Que en virtud de la importancia que reviste la actividad desarrollada por las Empresas de Arrendamientos Turísticos y a los 
efectos de garantizar al turista una adecuada prestación de los servicios que las mismas brindan, se hace imperioso su amparo a través de la creación de un Registro de Contratos de Arrendamientos por temporada a efectos de una mejor determinación de los negocios, tendiente a la efectiva aplicación de sanciones a los infractores de los decretos aludidos.

   Atento: a lo expuesto, al decreto 577/977 del 19 de octubre de 1977
modificado por el decreto 186/985 del 15 de mayo de 1985 y al capítulo
II artículo 7º literal E y VII del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre
de 1974,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro de Arrendamientos por Temporada que dependerá del
Ministerio de Turismo, en el cual habrán de inscribirse todos los
contratos de arrendamiento que se otorguen durante la temporada con
especificación de:

a) Las partes contratantes.
b) La duración del arriendo estipulado.
c) El precio convenido;
d) La ubicación del inmueble.

SANGUINETTI. - ALFREDO SILVERA LIMA.
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