Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   La autorización precedente, que a los efectos de este decreto tendrá
carácter de declaración jurada, deberá otorgarse por escrito, donde
constará, la calidad de la persona autorizada (administrador, mandatario,
comisionista, etc.) y su profesión u ocupación habitual, con 
certificación notarial de firmas.
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