Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Se considerará actividad de intermediación y en consecuencia sujeta a
la aplicación de las normas que regulan a las empresas de arrendamientos
turísticos, la inscripción reiterada en más de dos oportunidades, de
contratos de arrendamiento referida a distintos inmuebles y realizada por
la misma persona física y/o jurídica.
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