Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Con excepción de los que hubieren contratado con Empresas de
Arrendamientos Turísticos habilitadas, los arrendamientos, deberán poseer
durante todo el tiempo que dure el arriendo una copia del contrato con la
plancha que acredita la inscripción, para ser exhibido en cualquier
momento ante el requerimiento de los inspectores destinados a su
contralor.
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