Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   A los efectos de lo establecido por los artículos precedentes, el
Ministerio de Turismo dispondrá en coordinación con las respectivas
Intendencias Municipales, la realización de inspecciones permanentes
en los departamentos de Canelones, Maldonado, y Rocha destinadas a la
efectiva observancia de las exigencias legales y reglamentarias.
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