Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   En su mérito y con el fin de orientar a los distintos sectores
integrantes del mercado turístico de arrendamientos, el Ministerio de
Turismo, previo al inicio de cada temporada y a través de los diferentes
medios de difusión y los respectivos centros de información turística,
divulgará, la lista de las empresas inscriptas, para la intermediación en
la celebración de contratos de arrendamientos turísticos, cuya
habilitación se encuentre vigente al 31 de octubre de cada año, así como
las normas que reglamenten dichos servicios.
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