Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 430-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   Toda persona física y/o jurídica que desarrolle actividades reservadas
a las Empresas de Arrendamientos Turísticos, en omisión de los requisitos
legales establecidos por el decreto 577/977 del 19 de octubre de 1977,
modificado por el decreto 186/985 del 15 de mayo de 1985 y el presente
decreto serán objeto de la aplicación de las sanciones preceptuadas por 
el capítulo VII del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974.
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