Toda persona física y/o jurídica que desarrolle actividades reservadas
a las Empresas de Arrendamientos Turísticos, en omisión de los requisitos
legales establecidos por el decreto 577/977 del 19 de octubre de 1977,
modificado por el decreto 186/985 del 15 de mayo de 1985 y el presente
decreto serán objeto de la aplicación de las sanciones preceptuadas por
el capítulo VII del decreto ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974.