Decreto 817/985
Se declara que el autotransporte de pasajeros entre Colonia y Montevideo constituye un servicio público nacional y como tal queda regulado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 23 de diciembre de 1985.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte en
relación con los servicios de autotransporte regular de pasajeros que
complementan conexiones internacionales.
Resultado: I) Que existe un tráfico de pasajeros originado en las
conexiones internacionales fluviales y aéreas que operan entre Colonia y
Buenos Aires y son servidas por empresas permisarias uruguayas y
argentinas conformes a los acuerdos bilaterales vigentes entre ambos
países.
II) Que desde el orígen de las citadas conexiones, los pasajeros
desembarcados en Colonia fueron trasladados hacia y desde Montevideo por
empresas concesionarias de servicios regulares de autotransporte que
celebraban acuerdos de complementación de las permisarias de las conexiones internacionales, sin intervención del Estado, creandose por esta causa situaciones diferenciales en cuanto al régimen tarifario y a las condiciones de eficiencia en los servicios.
III) Que los servicios complementarios de autotransporte debieron
incrementarse como consecuencia de la habilitación de nuevas conexiones
internacionales, al punto que en la actualidad estas originan la parte
principal del volumen de pasajeros movilizados entre Colonia y
Montevideo, particularmente en períodos de temporada turística.
Considerando: la necesidad de normalizar los servicios de
autotransporte complementario de conexiones internacionales, habida
cuenta que la regularidad de los mismos los convierte en servicios públicos que deben ajustarse a las regulaciones vigentes sin perjuicio de que éstas, en el caso, contemplen por vía de complementación, algunas condiciones inherentes a todo transporte internacional de pasajeros y en particular las que deben aplicarse cuando dicho transporte se realiza en alta temporada turística.
Atento: a lo establecido en el decreto 143/983 del 8 de abril de 1983
por el que se aprobó el Reglamento para la Concesión de Servicios
Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el autotransporte de pasajeros entre las ciudades de
Colonia y Montevideo, cuyo tráfico complemente el de las conexiones
internacionales entre los puertos fluviales y aéreos de Buenos Aires y
Colonia, constituye un servicio público nacional y como tal queda regulado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas conforme a las
disposiciones vigentes en la materia y a las que resultan del presente
decreto.